A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Instituto Financiero De Casanare Ifc·Respondent Moreno Perez Paola Milena Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, causados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare (IFC), en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por las sumas de dinero contenidas en unos pagarés que respaldan los créditos otorgados por la entidad a los demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los pagarés objeto de ejecución fueron emitidos como consecuencia de contratos de mutuo celebrados entre el IFC, empresa industrial y comercial del Estado, y las personas naturales demandadas.
Si bien dichos contratos se rigen por normas de derecho privado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, no dejan de tener la naturaleza de contratos estatales.
Se considera que, aunque los actos en cuestión fueron realizados en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, el IFC no es una institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En consecuencia, no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA, por lo cual las controversias derivadas de sus actos y contratos, incluidos los procesos ejecutivos, no son de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, sino de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con lo que se reitera la regla de decisión del Auto 554/23
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6713 y 6718, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el expediente CJU-6713, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de la señora Paola Milena Moreno Pérez.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6713 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el expediente CJU-6718, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto Financiero del Casanare en contra de Dignora Rivera Hernández y Blanca Patricia Ruiz Guerrero.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6718 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.